REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000521 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre del año 2010, interpuesto por los ciudadanos GERARDO RUPÉREZ CANABAL y MARYURI PIÑERO PAREDES, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.624.963, V-11.922.908, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.055, y 75.054 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INDUESCA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00071036-8, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT) Contra: La Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2010-000305, de fecha 20 de Julio del 2010, emanada de la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/651, de fecha 03-11-2009, emitida por concepto de multa e intereses moratorios contenidos en las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
Periodo Impositivo Planilla de liquidación N° Fecha Multa Bs. F. Intereses Moratorios Bs. F
Ene-04 01-10-1-2-28-003976 03-11-09 43.122,75 554,70
Ene-04 01-10-1-2-28-003982 03-11-09 86.674,50 1.111,01
Feb-04 01-10-1-2-28-003977 03-11-09 6.152,30 100,07
Feb-04 01-10-1-2-28-003984 03-11-09 2.222,55 36,13
Mar-04 01-10-1-2-28-003985 03-11-09 1.581,80 25,80
Mar-04 01-10-1-2-28-003986 03-11-09 846,45 13,83
Abr-04 01-10-1-2-28-003987 03-11-09 2.612,50 42,66
Abr -04 01-10-1-2-28-003975 03-11-09 411,95 6,71
May -04 01-10-1-2-28-003970 03-11-09 76.414,25 1.196,68
May-04 01-10-1-2-28-003981 03-11-09 33.870,10 1.087,45
Jun-04 01-10-1-2-28-003973 03-11-09 15.122,80 234,31
Jun-04 01-10-1-2-28-003972 03-11-09 48.427,50 749,16
Jul-04 01-10-1-2-28-003969 03-11-09 4.815,25 74,25
Jul-04 01-10-1-2-28-003968 03-11-09 4.965,40 76,68
Ago-04 01-10-1-2-28-003967 03-11-09 27.985,10 428,94
Ago-04 01-10-1-2-28-003965 03-11-09 51.583,95 878,00
Sep-04 01-10-1-2-28-003971 03-11-09 7.120,85 108,44
Sep-04 01-10-1-2-28-003964 03-11-09 326.973,35 10.492,92
Oct-04 01-10-1-2-28-003983 03-11-09 411,95 890,97
Oct-04 01-10-1-2-28-003978 03-11-09 1.836,45 27,32
Nov-04 01-10-1-2-28-003979 03-11-09 2.995,85 44,61
Nov-04 01-10-1-2-28-003980 03-11-09 51.081,25 759,07
Dic-04 01-10-1-2-28-003974 03-11-09 49.058,35 729,35
Dic-04 01-10-1-2-28-003966 03-11-09 2.761,55 41,05
Sub-Totales Bs. F. 849.048,75 19.710,10
Total Bs. F. 868.758,85
En materia de Impuesto al Valor Agregado, con relación al incumplimiento de sus deberes formales; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DI CARLO
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA RALLO DICARLO
ASUNTO: AP41-U-2010-000521
BEOH/DRD/HR.-
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