REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082011000001
ASUNTO: AP41-U-2010-000360

La contribuyente ANA GREGORIA PEREZ ZAMORA (MERCADO AGROPECUARIO ACHAGUAS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 140, folios Vto. 64 al 71 de fecha 27-07-1992, ejerció el 22-07-2010, por intermedio de la abogada Ana Gregoria Pérez Zamora, INPREABOGADO Nº 137.615, actuando en su propio nombre y representación, propietaria del fondo de comercio MERCADO AGROPECUARIO ACHAGUAS, C.A., Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° GRLL/DJT/RJ-2010-IPE-000020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12-02-2010.

El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22-07-2010, mediante auto de fecha 27-07-2010 este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2010-000360 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la Resolución N° GRLL/DJT/RJ-2010-IPE-000020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12-02-2010, la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 15-01-2010, ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos, 261 y 266:

Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”

Artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal)

De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del Recurso el Contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computaran conforme al calendario de la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.

Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, específicamente al folio número cuarenta y dos (42), se evidencia que en fecha 08-06-2010 fue notificada la recurrente del contenido de la Resolución N° GRLL/DJT/RJ-2010-IPE-000020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a partir de esta fecha comenzará a correr el lapso de veinticinco (25) días para la interposición del Recurso Contencioso Tributario a que se refiere el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.

Siendo ello así, se advierte que tal como se evidencia en el oficio N° 104 de fecha 16-12-2010, recibido en fecha 10-01-2011, emitido a solicitud de este Tribunal por la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, entre el 08-06-2010, fecha en la que comienza el lapso dispuesto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario y el 22-07-2010, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso han transcurrido veintinueve (29) días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad establecido para la interposición del mismo.

Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.


III
DECISIÓN


Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la Contribuyente ANA GREGORIA PEREZ ZAMORA (MERCADO AGROPECUARIO ACHAGUAS, C.A.), contra la Resolución N° GRLL/DJT/RJ-2010-IPE-000020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12-02-2010.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J. Penso R.




ASUNTO: AP41-U-2010-000360