REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
200º y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000003.
ASUNTO: AP41-U-2010-000594.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados del Solicitante: Danny Soteldo Escalona INPREABOGADO N° 60.367 actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Contribuyente objeto de la medida: METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09-03-1984, bajo el Nro 45, Tomo 115-A-acto, Titular del Registro de Información Fiscal J-00172112-8 domiciliada en la Calle Circunvalación, Parcela 65, Nro 65 Urbanización Marín II Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la Republica al momento en que sea acordada su ejecución.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada Danny Soteldo Escalona INPREABOGADO N° 60.367 actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el cual solicitó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de intereses y costas en el proceso.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02-12-2010.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la Contribuyente Sociedad Mercantil METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09-03-1984, bajo el Nro 45, Tomo 115-A-acto, Titular del Registro de Información Fiscal J-00172112-8 domiciliada en la Calle Circunvalación, Parcela 65, Nro 65 Urbanización Marín II Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hasta por el monto de DOCE MIL QUINIENTAS TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SIETE CENTECIMAS por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario, mas los intereses moratorios por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. F 19.701.66). Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO CENTESIMAS (6.266,35 U.T), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario, mas los intereses moratorios por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 9.850,83) por concepto de intereses moratorios, lo cual corresponde al monto de la demanda

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil Once. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez




ASUNTO: AP41-U-2010-000594.