REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano Frankin Alfredo González Atilano, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AURUM 18 C.A., promoviendo los siguientes documentales: 1.- Copia simple de la cédula de identidad del representante legal de la recurrente inversiones Aurum 18, C.A., el ciudadano Jose Freíder Moussan, venezolano, mayor de edad, número v.-4.882.991, 2.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de la recurrente, inversiones Aurum 18, C.A., signado J-30660519-3, 3.- Copia simple del acta constitutiva de la recurrente Inversiones Aurum 18 C.A., 4.- Copias simples de las facturas emitidas en los meses alegados por la representación fiscal, 5.- Copia simple de los libros de ventas de los meses de abril, mayo y junio de 2009, pertenecientes a las ventas de la recurrente Inversiones Aurum 18, C.A., así como prueba de inspección judicial, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de que efectué la referida prueba en la sede la sociedad mercantil Inversiones Aurum 18 C.A., de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Notifíquese el presente auto a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrense Oficios.

El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Bárbara Vásquez Párraga

Asunto: AP41-U-2009-000413
RGMB/BLVP/EJLC