REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiadamente al Jerárquico en fecha 03 de julio de 2008, por el ciudadano Emilio Harraka Masrie, titular de la cédula de Identidad, número 11.165.666, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN WOODY´S SHOP C.A., debidamente asistido por el abogado Miguel Makkekji Saysan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.733, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA//DJT/CRA/2010/000067 de fecha 22 de febrero de 2010 y planillas de liquidación 01-10-01-2-26-001047 y 01-10-01-2-25-001529 ambas de fecha 31 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.106,00) equivalente a CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (111 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (10) días de enero de dos mil once (2011)
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2010-000387
RGMB/mcd