REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2011
200° y 151°


Vista la demanda que por PETICIÓN DE DESALOJO, presentó la sociedad anónima BIENES Y RAICES MITTON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1997, Nº 73, Tomo 123-A Qto., conforme a instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública 39 del Municipio Libertador, Nº 36, Tomo 98, en fecha 14 de mayo de 2010; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ARTURO MARCANO BÀEZ Y LUIS SANTOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.151.204 y 1.754.205, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.157 y 1.754.205 también respectivamente, en su orden, contra las ciudadanas MARIA MILAGROS LA ROSA BLANCO Y AMANDA ENCARNACION LA ROSA DE RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.627.793 y 4.774.493 respectivamente.

Este Tribunal observa:
Disponen los artículos 62 y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 de fecha 31 de julio de 2008, lo siguiente:

Artículo 62: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo a que se refiere este Capítulo”.

Artículo 65: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.
(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, vista la normativa antes transcrita, y de la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora pudo constatar, que la parte accionante no dio cumplimiento previo al procedimiento establecido en el Titulo IV, Capitulo I, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, la interposición de un procedimiento administrativo ante el órgano correspondiente. En consecuencia este Tribunal se ve en la obligación de declarar INADMISIBLE la demanda que por PETICIÓN DE DESALOJO presentó la sociedad anónima BIENES Y RAICES MITTON, C.A., contra las ciudadanas MARIA MILAGROS LA ROSA BLANCO Y AMANDA ENCARNACION LA ROSA DE RONDON, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto supra mencionado. En tal sentido y visto la inadmisibilidad de la demanda, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, ordenándose dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º y 151º.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA Temp.,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ



En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA Temp.,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ














LLLM/YRM/MCURA.-
Exp.: Nº 2011-4103.-