REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2011
200° y 151°


Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30061946-0, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI Y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.805.981, 11.308.747 y 13.888.137 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 86.504 también respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA CAFÉ IMPERIAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia en fecha 30 de abril de 1952, bajo el Nº 61, Folios 96 vuelto al 99, Acta constitutiva Estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de abril de 1995, bajo el Nº 35, tomo 46-A, siendo su ultima modificación inserta ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 07 de noviembre de 2006, bajo el Nº 60, tomo 69-A, representada en ese acto por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos MARIA ANDREA PAVAN D’EMPAIRE E ITALO JOSÉ MARIA D’APOLLO VIERA, venezolanos, mayores de edad, de ese domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.823.760 y 4.382.231 respectivamente, este Tribunal, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguense al Alguacil de este despacho para que gestione la citación personal de la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA Temp.,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ





























LLLM/YRM/MCURA.-
Exp.: Nº 2011-4104.