REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de enero de 2011
200° Y 151°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en Fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.763.681 y 16.030.239 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 en su orden, contra el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ ANTON, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No E-302.723, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y OMAR AGUILERA SERGIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.793.092, en su carácter de AVALISTA, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivo. No obstante, antes de realizar cualquier pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, insta a la representación judicial de la parte actora a aclarar la ambigüedad respecto al monto reclamado por concepto de intereses moratorios y convencionales ya que, específicamente en las letras B y C del PAGARE numero 11220002764 del escrito libelar, los montos son diferentes tanto en letras y en números, y en consecuencia implican el reclamo de sumas de dinero diferentes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA Temp.,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ


















LLLM/YRM/MCURA
EXP 2011-4108.-