REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°

Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por los abogados ARLETTE GEYER, MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD PEÑA Y ALFREDO ORLANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.382, 49.057, 105.500 y 117.514, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, consistentes en el mérito favorable de documentales que corren insertas al expediente administrativo, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a las documentales promovidas marcadas “A” y “B”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,



Exp. No. 006579
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