LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ y HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.667 y 84.032, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. (en lo sucesivo AEROPOSTAL), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A-Qto , este Juzgado observa:

En fecha 04 de mayo de 2005, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 05 de mayo 2005.

En fecha 15 de octubre de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/1171 en la misma fecha.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil aun cuando no fueron entregadas las expensas necesarias para realizar dicha notificación, consignó en un (1) folio útil copia del Oficio Nro. 09/1171, de fecha 15 de octubre de 2009, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Vargas, cuyo original fue recibido el trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).

En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió el Oficio Nro. 647/09 de fecha 16 de noviembre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual consignó copia certificada del expediente administrativo requerido, ordenándose formar con el mismo pieza separada, lo cual se cumplió en la misma fecha.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República y, mediante boleta a la ciudadana HELAYNA ANTUNEZ, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, en esa misma fecha.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana HELAYNA ANTUNEZ, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 16 de diciembre de 2009, fecha de la admisión del recurso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar la citación y notificación ordenadas, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 004943
neyer