REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nro. 0210-08, de fecha 18 de abril de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 04 de noviembre 2008.

En fecha 05 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 08/1081 en la misma fecha, siendo consignada su copia recibida por el organismo recurrido en fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 05 de marzo de 2009, se recibió el Oficio Nro. F-0004-09 de fecha 09 de febrero de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual consignó copia certificada del expediente administrativo requerido, ordenándose formar con el mismo pieza separada, lo cual se cumplió en la misma fecha.

En fecha 04 de junio de 2009, se ordenó notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que constara en autos su notificación, la causa quedaría suspendida por treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en esa misma fecha se libró Oficio Nro. 09/615.

En fecha 16 de julio de 2009, el Alguacil consignó en un (1) folio útil copia del Oficio Nro. 09/615, de fecha 04 de junio de 2009, dirigido a la ciudadana Procuraduría General de la República.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República y, mediante boleta al ciudadano MICHEL PIAMBA, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada de éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, en esa misma fecha.

En fecha 11 de agosto de 2010, el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano MICHEL PIAMBA, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 08 de diciembre de 2009, fecha de la admisión del recurso hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar la citación y notificaciones ordenadas. Razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Exp. N° 006203
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