REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio SIBEYA IBELLICE GARTNER ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.179, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00452/2008, de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 12 de mayo 2005.

En fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/529 en la misma fecha. En fecha 01 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó copia del citado Oficio, el cual fue recibido por el organismo recurrido.

En fecha 30 de Octubre de 2009, mediante diligencia la parte recurrente, consignó a este Juzgado copia certificada de los antecedentes administrativos, para que se procediera a admitir el recurso de nulidad interpuesto. En fecha 10 de diciembre de 2009, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República y, mediante boleta al ciudadano LUIS ALBERTO BALZA GONZÁLEZ, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión. Se libró boleta de notificación ordenada, en esa misma fecha.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO BALZA GONZÁLEZ, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 10 de diciembre de 2009, fecha de la admisión del recurso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar la citación y notificaciones ordenadas. Razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Exp. N° 006333
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