REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006649

Vistas las presentes actuaciones se observa:

Que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, el ciudadano ABDUL HADI MUSTAFA OMAR, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.647.627, actuando en su carácter de representante legal de la empresa LA REINA DE LA LENCERIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2003, bajo el No. 58, Tomo 53-A Cto., asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio SANDRA SÁNCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución No. 00013625, de fecha 06 de noviembre de 2009, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, el cual fue admitido en fecha 14 de junio de 2010, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, y por último librar cartel de emplazamiento el cual fue librado en dicha oportunidad. Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2011, la abogada Sandra Sánchez, consignó ejemplar del cartel publicado en el Diario El Universal de fecha 25 de enero de 2011.

Ahora bien, la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”

En consecuencia, desde la fecha indicada, 19 de octubre de 2010 exclusive, hasta el 28 de enero de de 2011, fecha de consignación del ejemplar del cartel de emplazamiento transcurrieron cuarenta y cinco (45) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas: 20, 21, 22, 25, 26, 28 y 29 de octubre, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de noviembre de 2010, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2010 y 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2011, por lo que atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dio cumplimiento a la obligación de publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados en el citado lapso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ABDUL HADI MUSTAFA OMAR, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la empresa LA REINA DE LA LENCERIA C.A., también identificada, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio SANDRA SÁNCHEZ BRIONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.355, contra la Resolución No. 00013625 de fecha 06 de noviembre de 2009, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, -ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones- y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 28 de enero de 2011.
LA SECRETARIA, D/37

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. N° 006649
Abraham