REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado CARLOS MORALES ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.822, actuando en apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ANAUCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1990, bajo el Nº 6. Tomo 67-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00318739-9, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. Nº 06617
AG/HP/Jahc:.