REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de enero de 2011.

200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado HENRY EDUARDO ARDILA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.082, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, se admite las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.


Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. N°. 06309
AG/HP/yoly