REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de enero de 2011.

200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LEYDUIN MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.392, actuando en su carácter sustituto de la Procuraduría General de la República, se admite las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. N°. 06274
AG/HP/yoly