REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVILY CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de enero de 2011
200º y 151º
Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado VICTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.978, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 6.929.864 (querellante), y por el abogado JOSÉ MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.876, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE (querellado), se admiten las pruebas promovidas en los referidos escritos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
En lo atinente a la prueba de testigos contenida en el Capítulo I, literal “A” del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellada, el Tribunal la admite y fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos ARIANY MÁRQUEZ, ALI MAURAD y YEIMY RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.323.453, 15.834.904 y 13.419.733, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m. respectivamente. Igualmente se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos JUAN SANABRIA, ALFONSO ARMAS y OMAR LUENGO, titulares de las cédulas de identidad números 4.362.844, 6.840.963 y 3.552.900, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m. respectivamente, a quienes no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en la oportunidad señalada.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N°. 06626
jemc
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