REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 14 de abril de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 16 del mismo mes y año, la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, bajo el número 79, tomo 89-A-Pro, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 558-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha 9 de marzo de 2010, se le dio entrada al recurso y se ordenó a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso (ver folio 127 del expediente judicial).-
En fecha 11 de agosto de 2010, se admitió el recurso y se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y del ciudadano Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, a quien se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos (ver folios 139 y 140 del expediente judicial).-
En fecha 3 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil accidental del Tribunal consignó todas las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 11 de agosto de 2010 (ver folios 143 y 148 del expediente judicial).-
En fecha 26 de julio de 2010, compareció la abogada ELIZABETH BRAVO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., antes identificada, quien mediante diligencia desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (ver folio 149 del expediente judicial).-
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010, la abogada ELIZABETH BRAVO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., antes identificada, narra lo siguiente:
“(…) El ciudadano JACKSON YOEL JANSEN ALVAREZ, (sic) Cedula (sic) de Identidad Nº V-12.828.517, interpuso en contra de mi representada SEGURIDAD JOS, C.A una demanda por concepto de Cobro (sic) de Prestaciones (sic) Sociales (sic) y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral, por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda bajo la nomenclatura del expediente No.3698-10. En el referido procedimiento se celebró en fecha 26 de Octubre (sic) de 2010 una Transacción (sic) Judicial (sic) laboral, que consigno en este acto acompañada de su original para su certificación a Efectum (sic) Videndi, (sic) en la cual se incluyó entre los otros conceptos convenidos, la prestación de antigüedad y sus intereses, las Indemnizaciones (sic) que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los Salarios (sic) Caídos (sic) a favor del ex trabajador reclamados por este (sic) en su acción de Cobro (sic) de Prestaciones (sic) Sociales (sic) y demás derechos laborales en el referido expediente judicial No. 3698-10. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto ante la definitiva terminación de la relación laboral y la satisfacción de los conceptos prestacionales y otros derechos laborales reclamados por el ex trabajador los cuales le canceló la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A, en la precitada transacción laboral resulta inoficiosa e inútil la acción de nulidad que cursa en este expediente, es que DESISTO, como efectivamente lo hago en este acto, del procedimiento de Nulidad (sic) en contra de la citada Providencia Administrativa No 558-2009 de fecha 13 de Octubre (sic) de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez (sic) Tenorio” y solicito en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente. Es todo (…)”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por la abogada ELIZABETH BRAVO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., antes identificada, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-
En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.-
Con relación al desistimiento efectuado por la abogada ELIZABETH BRAVO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., antes identificada, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio 21, instrumento poder otorgado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 3.958.164, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., antes identificada, a los abogados OCTAVIO GARCÍA CONTASTI y ELIZABETH BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.623 y 45.947, respectivamente del cual se desprende que fueron facultadas para: “(…) comparecer y gestionar por ante todas las autoridades, bien sean estas civiles, judiciales, policiales, de tránsito, militares y administrativas o fiscales, todas las cuestiones en las que mi representada tenga interés, así como también intentar y contestar Amparos; (sic) intentar y contestar toda clase de demandas y acciones; oponer y contestar excepciones; reconvenir y contestar reconvenciones;convenir y desistir, transigir en las demandas en que sea parte; (…)” (resaltado del Tribunal).-
Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por la abogada ELIZABETH BRAVO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, bajo el número 79, tomo 89-A-Pro, del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 558-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06521
AG/HP/Jahc:.
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