REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En el despacho del día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para celebrar la audiencia de juicio dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano PABLO RAFAEL MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.155.794, en su condición de Director de la Empresa BEST PLAY PRODUCCIONES, C.A., asistido por el abogado Henry Roberto Gutiérrez Casique, Inpreabogado Nº 123.278, contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda. Se abre dicho acto con la presente acta y el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los abogados David Guevara y Paula Zambrano, Inpreabogado Nros 115.669 y 117.897, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda. Asimismo se deja constancia que no asistió al presente acto al parte recurrente, ni la Representación del Ministerio Público.

Los apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda manifiestan que tal como lo alertaron anteriormente, el acto administrativo impugnado era de efectos temporales, cuya vigencia era hasta el 24 de diciembre de 2010, por lo que es evidente que la parte actora obtuvo mediante el amparo cautelar otorgado la nulidad del acto, que, la ausencia de la parte recurrente obedece a que el objeto del recurso decayó. Finalmente consigna en nueve (09) folios útiles y sus vueltos, escrito de conclusiones.

Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en vista de la incomparecencia de la parte demandante, declara desistido el procedimiento.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA PARTE RECURRIDA

EL SECRETARIO,

ABG. ALEXANDER QUEVEDO
Exp. 10-2822/D.O