REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°
Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2010, suscrito por el Abogado LUIS TELLEZ CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS DEL VALLE ZAMORA PINO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.323.586, y el Abogado JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual exponen “ que a la ciudadana GLADYS DEL VALLE ZAMORA PINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.323.586 debe ser incorporada a la nomina de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, como funcionaria activa con todos sus derechos, en consecuencia la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se compromete a cancelar el sueldo mensual desde el mes de enero de 2010, con todas sus incidencias contractuales, así como la reincorporación a la póliza de H.C.M, y demás beneficios, una vez que disponga de la disponibilidad presupuestaria y financiera, en consecuencia se realiza este convencimiento para dar por terminado el presente procedimiento funcionarial, como resultado de la conciliación originada en la Mesa de Trabajo, impulsada por el Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, constituida en fecha 16 de noviembre de 2010, y pedimos muy respetuosamente la homologación…”, este Órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la conciliación acordada entre ambas partes, sin embargo este Juzgado se abstiene del archivo del presente expediente, hasta tanto sea verificado su cumplimiento.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO.

TERRY GIL LEON.



Exp. Nº 2867-10/FC/TG/GAEV