REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
200° Y 151°
Recurrente: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PLAZA YARE C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 97.228.
Organismo Recurrido: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DE TUY CON SEDE EN CHARALLAVE.
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (sede Distribuidora), en fecha 25 de marzo de 2010, por la ciudadana, MARIA MERCES GOMES DE PEREIRA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 80.898.831, actuando en su carácter de Presidente de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PLAZA YARE C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nº 31, tomo 328-A-VII, asistida en este acto por el Abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.228, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00326/2009-06-00013, y la boleta de notificación de fecha 03 de noviembre de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DE TUY CON SEDE EN CHARALLAVE.




En fecha 25 de marzo de 2010 se realizo la distribución correspondiente de la causa, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2010, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 2738-10.
En fecha 02 de julio de 2010, este Juzgado dicto auto de admisión y se solicitaron los antecedentes administrativos a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DE TUY CON SEDE EN CHARALLAVE, mediante oficio Nº TSSCA-0980-2010, y se ordeno abrir pieza por separado a los fines de proveer la Medida Cautelar de suspensión de los Efectos Solicitada de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica de Jurisdicción contencioso Administrativo, sobre la cual este Tribunal emitirá pronunciamiento una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.
Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente causa, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Alegan que en fecha 07 de enero de 2009 cumpliendo con instrucciones de la unidad de los Valles del Tuy según orden de servicio Nº 001/09, la supervisora del trabajo de la seguridad social e industrial, código 3066, dejo constancia que se traslado a realizar una visita de reinspección en la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PLAZA YARE C.A; ubicada en la calle Rivas, Nº 35, San Francisco de Yare, Estado Miranda, donde fue atendida por una trabajadora de la empresa, la ciudadana SOL MARIA APARICIO, para constatar el cumplimiento de los requerimientos exigidos en la visita de inspección la cual fue realizada en fecha 15 de octubre de 2008, orden de servicio Nº 631/08, la cual dejo como constancia de su acto de inspección el Nº RIF de la empresa, J-30996330-9 así como también el Nº de inscripción en el I.V.S.S, M-41001210, asimismo, manifestó que su representada no poseía numero de identificación laboral, dejo asimismo establecido la rama de actividad económica de la empresa como también el numero de trabajadores que prestaban servicios en ella, en tal sentido rindió informe para la propuesta de sanción, el cual se remitió a la Sala de Sanciones en fecha 12 de enero 2009, siendo admitido en fecha 14 de enero de 2009, y ordeno la apertura del procedimiento de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que en fecha 16 de enero de 2009, su representada fue notificada del procedimiento de multa, indicandole los lapsos para exponer sus alegatos y para la promoción de pruebas.
Que en fecha 27 de enero de 2009, compareció el abogado ISIDRO FENANDEZ DE FREITAS; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.855, a los fines de consignar el escrito de contestación y alegatos de defensa, contra el procedimiento de sanción propuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “C" de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que en fecha 10 de febrero de 2009, el abogado ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, Ut Supra consigno escrito de promoción de pruebas.
Que en fecha 13 de febrero de 2009, el Despacho ordeno pasar el expediente a etapa de decisión dejando constancia que el escrito de promoción de pruebas fue presentado extemporáneamente.
Alegan que en fecha 25 de septiembre de 2009, la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, Estado Miranda, dicto Providencia administrativa, (Acto Administrativo de Efectos Particulares), Nº 00326/2009, en el expediente signado bajo el Nº 017-2009-06-00013, y Boleta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2009.
Denuncian la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la Inspectoria del Trabajo se abstuvo de aplicar el procedimiento establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo; desconoció los alegatos formulados por parte de la empresa, el valor intrínseco de las pruebas aportadas al proceso por parte de su representada, que fueron consignadas dentro de la oportunidad legal correspondiente, las cuales la inspectoria insistió que fueron presentadas de forma extemporánea, por lo cual trajo como consecuencia que la empresa fuese sancionada por faltas que no cometió.
Denuncian que la Inspectoria del Trabajo, desconoció el articulo 12 del código de Procedimiento Civil, (Principio de Verdad Procesal), por la omisión de valorar un conjunto de documentales aportadas al proceso, que demostraban fehacientemente el cumplimiento de la normativa legal, laboral y social, trayendo como en consecuencia que la Inspectoria dictara un fallo fundamentado en normas que fueron aplicadas falsamente y que no correspondía con el procedimiento legal previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo; ya que se limito a negar, rechazar y contradecir el informe de la propuesta de sanción y como el mismo era emanado del Funcionario del Trabajo este le dio pleno valor y desecho la contestación, de igual forma declaro que las pruebas fueron extemporáneas de conformidad con lo establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, (Falsa aplicación de una norma Jurídica).

-II-
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

La Representación Judicial de la parte recurrente solicita, la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa, Nº 00326/2009, (acto Administrativo de efectos Particulares), de fecha 25 de septiembre de 2009, expediente Nº 017-2009-06-00013, y la boleta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2009, emanado de la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, Estado Miranda; con fundamento en vigésimo (20º) aparte del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegan que la Providencia Administrativa, y su consecuencia directa e indirecta así como la boleta de notificación de las multas sucesivas de fecha 30 de noviembre de 2009 se encuentran viciadas de nulidad absoluta ya que se violentó las normas legales y constitucionales al aplicar falsamente las normas jurídicas, en las cuales se fundamento el procedimiento.
Que de constituir una contravención al Estado de Derecho, le causaría un daño económico irreparable que afectaría la vida de la empresa ya que la misma se vería en la obligación de declararse prácticamente en quiebra, todo al tenor del monto ilegal y desproporcionado de la multa que consta en la boleta de notificación de fecha 3 de noviembre de 2009
Solicitan que una vez que sea decretada la suspensión de los efectos del Acto Administrativo se oficie a la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
-III-
DEL PROCEDIMIENTO
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos, interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar.
-IV-
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
De seguidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa impugnada, solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos:
La Representación Judicial de la parte recurrente solicita, la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa, Nº 00326/2009, (acto Administrativo de efectos Particulares), de fecha 25 de septiembre de 2009, expediente Nº 017-2009-06-00013, y la boleta de notificación de fecha 30 de noviembre de 2009, emanado de la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, Estado Miranda; con fundamento en vigésimo (20º) aparte del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De seguidas, pasa este Tribunal a verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar contrastada con los alegatos de la parte recurrente, a tales efectos observa:
Que la representación judicial de la parte recurrente se limito a mencionar los requisitos de procedencia de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, solicitada, pero es el caso que no se observa argumento desarrollado para fundamentar los mismos, por la cual debe considerarse que fue solicitada de manera Genérica e Infundada, siendo ello así forzosamente debe negarse la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE NIEGA la medida de Suspensión de Efectos solicitada por la parte demandante
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011), 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.,
FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO. TERRY GIL.
Exp.2738-10/-FC/TG/L.B