REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2011

AH11-X-2008-000134
Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, anotado bajo el Nº 17, folios del 73 al 149, con varias modificaciones, siendo la ultima en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 22 A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09504855-1, contra los ciudadanos ANTONIETA DUCA GARCÍA, JOSÉ DUCA DI DIO y SERAPIO GARCÍA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.810.663, 6.364.288 y 6.438.719, en su carácter de deudora principal, fiador solidario y cónyuge de la deudora principal, respectivamente, según expediente distinguido con el Nº A11-M-2008-000086, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar la medida solicitada por el demandante, si no que, decretará cualquiera de las medidas citadas taxativamente en el supra transcrito artículo, siempre y cuando la demanda esté fundamentada en un título calificado previamente por la ley, tal y como lo establece la referida norma, en tal sentido, este Tribunal comoquiera que el pagarés acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en dicho artículo, considera que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 22.728,7 que comprende el doble de la suma demandada (Bs. 10.101,65), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que representa la cantidad de Bs. 2.525,4.- Ahora bien si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 12.627,06, que representa la suma demandada (Bs. 10.101,65), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 2.525,4.-
Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio número:
La Secretaria
AH11-X-2008-000134
Andrés