REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000086
Visto el escrito de fecha 12 de los corrientes, suscrito por la ciudadana LUISA ANGÉLICA GUAYABERO BARCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.853.088, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.468, apoderada de la parte actora, ciudadana MARÍA TERESA DA GAMA MACEDO, titular de la cédula de identidad Nº 23.200.231, a través de la cual sostiene que el escrito de contestación presentado en fecha 10 de diciembre del año próximo pasado por “…los supuestos asistentes del demandado…, quienes Subrogándose (sic) Atribuciones (sic) que solo (sic) Competen (sic) al Ciudadano (sic) Presidente (sic) de este Tribunal Simulan (sic) una Contestación (sic)…sin antes presentar la DEBIDA ACREDITACION, (sic) que se hace exigible para estos menesteres (…Mandato o Poder)… es NULO de toda Nulidad Absoluta, (sic) la pretensión de la Parte Demandada…”. (Negrilla, mayúscula de la parte), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tales alegatos observa:
Cursa a los folios 97 al 102 escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 10-12-2010 ante la Unidad de Distribución y Recepción de Asuntos de este Circuito, constatándose al folio 96 que el funcionario de dicha Unidad (Carmen Gómez) dejó constancia que el escrito en cuestión fue presentado por el demandado, ciudadano JESÚS CUOTO ALEN, titular de la cédula de identidad Nº 2.951.009, asistido del ciudadano PABLO HERRERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.421, evidenciándose en el folio 102 (ultimo folio del escrito de contestación) la suscripción del escrito por el demandado y el respectivo abogado asistentes. Así se establece.
Dicho lo anterior, cabe traer a colación lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Abogados que prevé:
“Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.

De la norma transcrita se infiere que aquellas personas que carezcan de capacidad de postulación deben designar abogado para que los representen en juicio otorgando el poder respectivo o hacerse asistir por éstos en juicio.
Dicha capacidad de postulación puede definirse como la facultad que corresponde a los abogados para realizar actos con eficacia jurídica, la cual conforme lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo compete a los abogados.
El abogado puede simplemente asistir a la parte en la realización de los actos procesales, sin poder de representación, en cuyo caso la parte realiza personalmente cada acto del proceso, con la asistencia del abogado, debiendo suscribir ambos los actos. Así se precisa.
En el presente caso se evidencia con meridiana claridad que la parte demandada, ciudadano JESÚS MARÍA COUTO, se hizo asistir de un abogado, ciudadano PABLO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.421, en la oportunidad de contestar la demanda, completando así aquél la capacidad de postulación de que carece, suscribiendo ambos el escrito de contestación de la demanda, por lo que resulta forzoso concluir que dicho acto reúne los requisitos exigidos por la Ley de Abogados y el Código Adjetivo, no requiriéndose en tal acto que el abogado asistente exhiba poder, toda vez que ello sólo es exigible cuando actúa en representación del mandante. Así se establece.
Por las razones expuestas es valida la contestación de la demanda presentada por el demandado asistido de abogado y como consecuencia de ello se NIEGA la solicitud de NULIDAD de dicho acto peticionada por la apoderada de la parte actora. Así se decide.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.


Exp. AH11-V-2008-000086
2008-45.860