REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2010
200º y 151º

Vista la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSITA PORCELO de LECUE; ADRIANA LECUE PORCELO y ANDREINA LECUE PORCELO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.406.249, 17.075.836 y 15.395.725, respectivamente, contra los ciudadanos ANDRÉS LECUE NÚÑEZ, MAITE LECUE NÚÑEZ y CAROLINA LECUE NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.220.106, 10.472.980 y 11.033.224, respectivamente, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 27/05/2010, este Juzgado LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 777 ibidem. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos ANDRÉS LECUE NÚÑEZ, MAITE LECUE NÚÑEZ y CAROLINA LECUE NÚÑEZ, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a dar contestación a la demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora mediante diligencia.
La Juez

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AP11-V-2009-000983
Waleska.-