REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000006

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el ciudadano Manuel Andrés Ramírez Senia, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.815.661, debidamente asistido por el abogado Ovidio Dejesus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.942, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil GLYNN CORPORATION A. V. V., en la persona de su representante, ciudadano ANDRES REINALDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.351.265, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue el ciudadano MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, en contra de su representada, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.
Asimismo por cuanto la parte accionante desconoce el domicilio procesal del representante legal de la demandada, se ordena oficiar al S. A. I. M. E., y al C. N. E., a fin de que por órgano de sus representantes se sirvan informar a este Juzgado, el ultimo domicilio registrado por el ciudadano ANDRES REINALDO MONSALVE, antes identificado, adicionalmente el S. A. I. M. E., deberá participar si el referido ciudadano registra movimiento migratorio. Líbrense oficios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de este proceso, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del término de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho Edicto de haga, a cualquier hora de despacho, a hacerlo valer. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL “ y “EL UNIVERSAL “, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, una vez realizada la citación. Advirtiéndoseles que de no comparecer todo el que tenga interés en el juicio dentro del término señalado al vencimiento del mismo, se procederá a designarles Defensor Judicial donde se entenderá la citación y demás diligencias del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por ultimo respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno de medidas que se ordena aperturar al efecto, para lo cual deberá la parte demandante consignar mediante diligencia copia del libelo, los recaudos anexos y del presente auto. Aperturese cuaderno una vez consignados los fotostatos antes señalados.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ


Angel