REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2011-000017

Por recibido nuevamente el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana Gladys Antonia Baena Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 3.561.524, asistida por el abogado Jesús David Pinzón Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745, el cual fue re-distribuido en fecha 14-01-11; en virtud del error que incurriera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 08 de diciembre de 2010, al ingresar al sistema el asunto AP11-V-2010-001145, como Resolución de Contrato, cuando lo correcto es: Retracto Legal Arrendaticio; corregido dicho error, reingreso el asunto a este juzgado en fecha 17-01-11.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos del 42 al 50 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a las ciudadanas Zhildred María Arria Vásquez, Zulma de los Ángeles Arria Vásquez y Adriana del Carmen Pérez Díaz, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros.6.298.623, 6.549.929 y 14.543.137 respectivamente; así como al Banco del Tesoro C. A. Banco Universal, en la persona de su representante judicial, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que de los co-demandados se haga, para que den contestación a la demanda, incoada por la ciudadana GLADYS ANTONIA BAENA FLORES, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsense el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las mismas a la Unidad de Actos de Comunicación, Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que un alguacil adscrito a esa oficina, practique las citaciones de los co-demandadas, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez.-
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez



Hora de Emisión: 7:13 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime.-