REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2003-000091
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados Fidel A. Gutiérrez M., y Elio Quintero León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.649 y 47.255 respectivamente, apoderados judiciales del Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, mediante la cual demanda a los ciudadanos José Antonio Macia Cabano y Leyderdalia Castaño de Macía, por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda en fecha 17 de diciembre de 2003, por el procedimiento previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos José Antonio Macia Cabano y Leyderdalia Castaño de Macía, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.299.263 y 13.137.667 respectivamente, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades intimadas por la parte actora, o en su defecto hiciera oposición a la demanda.- De la misma forma, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución; posteriormente a ello, en fecha 09 de febrero de 2004, el Tribunal admitió la reforma de demanda, que presentara la parte actora en fecha 13 de enero de 2004, ordenando la intimación de los codemandados, en los términos allí expuestos, el cual fue corregido mediante auto de fecha 15 de marzo de 2004, en lo concerniente a la cantidad intimada.
En fecha 24 de marzo de 2004, previo aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal libró las respectivas boletas de intimación.-
En fecha 26 de abril de 2004, el Alguacil Edgar Zapara dejó constancia que en fecha 15-04-04, intimó al ciudadano José Antonio Macías, quien se negó a firmar el recibo de intimación y recibir la boleta de intimación; asimismo dejó constancia que en fecha 16-04-04, no encontró a la codemandada ciudadana Leyderdalia Castaño de Macias, consignando las boletas de intimación con sus respectivas copias certificadas.- Posteriormente, y a requerimiento de la parte actora, el Tribunal en fecha 04-05-2004, a los fines de complementar la intimación del codemandadazo José Macías, libró boleta conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; igualmente libró cartel de intimación a la codemandada, ciudadana Leyderdalia de Macías.-
En fecha 17 de mayo de 2004, la secretaria accidental Yismenia León, dejó constancia de haber dado cumplimiento al artículo 218 del Código Adjetivo, igualmente en fecha 14 de junio de 2004, el secretario accidental Francisco Alexander Gorrin Peña, dejó constancia que fijó cartel de intimación en la morada de la codemandada, conforme lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal homologó la transacción suscrita por las partes, en fecha 02-08-2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos expuestos por las partes.-
En fecha 18 de abril de 2007, el Tribunal conforme el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, ordenó oficiar al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para que remitiera el certificado de la deuda de los codemandados, el cual se libraría previo suministro de los fotostatos correspondientes; posteriormente a ello, el Tribunal acordaría las copias certificadas solicitas por las partes, en diferentes oportunidades.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció por una parte el abogado Elio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.255, parte actora y por la otra los ciudadanos Leyderdalia Castaño de Macias y José Antonio Macías Cabano, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.137.667 y 6.299.263 respectivamente, parte demandada, asistido por el abogado Paulo García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.872, quienes convienen en la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cancelando en dicho acto la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), solicitan se homologue dicho convenimiento, se le expida copias certificadas del escrito y del auto que la homologue;
En fecha 06 de diciembre de 2010, el abogado Elio Quintero, apoderado judicial de la parte actora, consignó autorización del presidente del Banco de Venezuela S. A. Banco Universal, ciudadano Humberto Rafael Ortega Díaz, asimismo solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de ejecución, la cual fue participada al Registro bajo el oficio Nro 172 de fecha 09-02-2004.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Elio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.255, identificado ampliamente en autos, está debidamente autorizado por el ciudadano Humberto Rafael Ortega Díaz, presidente del Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, tal como consta al folio 106 del expediente.- Asimismo los codemandados, ciudadanos Leyderdalia de Macías y José Macías Cabano, identificados, se encuentran debidamente asistidos de abogado, quienes tienen plena facultad para suscribir el presente convenimiento.- En consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el convenimiento suscrito.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 16 de noviembre de 2010, por los demandados, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el juicio ordenándose el archivo del expediente en virtud del pago efectuado.-
Asimismo, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de noviembre de 2004, participada al Registrador Subalterno respectivo, en esa misma fecha bajo el oficio Nro 2480, para lo cual ordena librar el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy, 19-01-2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 A. M.)
LA SECRETARIA

Nro Antiguo 39666,
Jaime.