REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito de pruebas, así como su escrito complementario, suscritos por el abogado Rafael Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación a las pruebas documentales contenidas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas y ratificadas en el capitulo I de su escrito complementario, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En lo que concierne a la prueba testimonial promovida en el numeral II del escrito de promoción de pruebas y en su escrito complementario, correspondiente a los ciudadanos DILIA ROSA QUEVEDO y CARLOS MONASTERIOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.239.188 y 5.607.029, respectivamente, este Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las referidas testimoniales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá tomar las declaraciones de la ciudadana Dilia Rosa Quevedo y al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora con sede en Guatire, para que se sirva de tomar las declaraciones del ciudadano Carlos Monasterios Tovar, para lo cual se ordena librar despachos-comisiónes bajo oficios a cada Tribunal. Asimismo, por cuanto en el escrito complementario de promoción de pruebas, el apoderado actor aportó el interrogatorio que ha de hacerse a los testigos, este Juzgado en aras de evitar errores en la trascripción de las preguntas formuladas, en los despachos que han de librarse, ordena a la parte actora, a consignar fotostatos del escrito de pruebas, así como su escrito complementario, a los fines de su certificación y remisión anexa a los oficios dirigidos a los Juzgados mencionados supra, los cuales se librarán una vez sean consignadas las copias fotostáticas requeridas, mediante diligencia. Así se establece.
En lo atinente a la prueba de informes promovida en el Capitulo III del escrito complementario, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Departamento de Información y trámite de crédito, Ley Política Habitacional, del BANCO FONDO COMÚN, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:
a) Si fue aprobado en ese banco un crédito hipotecario a favor de la ciudadana ANA MARYORI MARTÍNEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.374.114.
b) Fecha de aprobación del crédito hipotecario.
c) El monto por el cual le fue aprobado el crédito hipotecario.
Asimismo, se ordena oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se sirva informar sobre lo siguiente:
a) Si en sus Registros existe o existió fijada para la fecha 07-06- 2006, la protocolización de un documento de compra-venta alusivo a un inmueble identificado con el número B-VEINTITRES (B-23), ubicado en el primer piso del edificio que forma parte del “Conjunto El Istmo”, Urbanización La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, y si dicho acto se llevó a cabo
b) Cuál fue la fecha de presentación del instrumento.
c) Si la fecha de protocolización es fijada de acuerdo a la disponibilidad de la mencionada oficina.
Líbrense oficios.-
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Andrés
AH11-V-2007-000204
45069