REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2007-000127
Visto el escrito de fecha 21 de los corrientes, suscrito por el abogado Leonardo Mata Yedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.148, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Mata, a través del cual pide la nulidad de la notificación de fecha 10 de noviembre del año 2010, realizada por el ciudadano Rosendo Henriquez, alguacil de este Circuito, aduciendo que la notificación de su representado fue practicada en un domicilio procesal distinto al señalado por él en su escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 33 al 35; y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto el auto de ejecución de la sentencia de fecha 13 los corrientes; y solicita asimismo, se le señale cuando comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos o defensas que considere pertinentes, este tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 20 de mayo del año 2010, se dictó sentencia, declarándose con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Luz Marina Cárdenas Méndez y Marko Jevremovich Jenning contra los ciudadanos José Luis Mata y Aquiles Alexander Useche Ríos, ordenándose la notificación de las partes, dándose por notificado el codemandado Alexander Useche Ríos y la parte actora, en fecha 15 de junio del año 2010.
Mediante auto de fecha 09 de julio del año 2010, se acordó la notificación del codemando, ciudadano José Luis Mata, librándose la respectiva boleta de notificación, la cual fue firmada en fecha 09 de noviembre del mismo año por un ciudadano de nombre José Quintero, dejando constancia el alguacil que se trasladó a la siguiente dirección: Calle Real de Alta Vista, Estacionamiento al lado de la Iglesia Santa Maria Goretti, Catía, Caracas, dirección esta que coincide con el lugar al que se traslado el alguacil al momento de llevar a cabo la citación del referido ciudadano (folio 31). Así se precisa.
Posteriormente por auto de fecha 13 de enero del presente año, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, acordándose librar boleta de notificación a la parte demandada.
Expuesto lo anterior, este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, constató, que si bien es cierto que la notificación del ciudadano José Luis Mata, fue practicada en el mismo lugar donde se llevo a cabo su citación personal, lugar en el que fue encontrado y se negó a firmar la compulsa, no es menos cierto que la misma no se realizo en el domicilio procesal constituido en autos, señalado en el escrito de contestación de la demanda suscrito por la parte accionada en fecha 12 de diciembre del año 2007, contraviniendo de esta manera lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado deja sin efecto la notificación practicada en fecha 09 de noviembre del año de 2010 y el auto de ejecución de fecha 13 de los corrientes. Así se decide.
Asimismo habiendo comparecido de forma personal el apoderado del codemandado, ciudadano José Luis Mata, el día 21 de los corrientes, siendo innecesaria la notificación del mismo; y, comoquiera que éste es el ultimo de los notificados en el presente juicio; a partir de la referida fecha (21-1-2011 exclusive) comenzaron a correr los lapsos para ejercer los recursos contra el fallo proferido el 20 de mayo del año 2010. Así se establece.
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Andrés
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