REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º

SOLICITANTES: ALCIDES MANUEL REYES y GLORIA JOSEFINA BUSTAMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.803.532 y 5.890.354, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS MILAGROS BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.890
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000161 / 44719

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 11 de julio de 2007, por los ciudadanos ALCIDES MANUEL REYES y GLORIA JOSEFINA BUSTAMENTE, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 16 de diciembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital; que no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.
En fecha 03 de agosto de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados, del matrimonio contraído en fecha 16 de diciembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital, la cuál se acordó conforme éstos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa en autos diligencia de fecha 25 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos ALCIDES MANUEL REYES y GLORIA JOSEFINA BUSTAMENTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.803.532 y 5.890.354, respectivamente, asistidos por la abogada Iris Milagros Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.890, a través de la cual solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos.
Este Tribunal después de hacer una revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por lo que se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ALCIDES MANUEL REYES y GLORIA JOSEFINA BUSTAMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.803.532 y 5.890.354, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de diciembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Asistente que realizó la actuación: Luis Rangel