REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

Se inició la presente causa por demanda por cobro de bolívares, propuesta por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fecha 13-10-2009, por la abogada MARÍA MANUELA MANDRIOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.591, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FLINT INK VENEZUELA, S.A., domiciliada e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1999, bajo el N° 54, tomo 37-A-CTO, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 17/08/2007, bajo el N° 47, Tomo 80 A-CTO, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Alega la apoderada actora en su escrito libelar que su representada es la beneficiaria de las siguientes facturas u ordenes de crédito de servicio: 1) Factura N° 2177, de fecha 05/10/2007, por Bs. 7.483,67, 2) Factura N° 2187, de fecha 05/10/2007, por Bs. 15.168,95, 3) Factura N° 12.269, de fecha 16/10/2007, por Bs. 22.646,63, 4) Factura N° 12.446, de fecha 12/11/2007, por Bs. 24.169,36, 5) Factura N° 12.531, de fecha 19/11/2007, por Bs. 11370,57, 6) Factura N° 12.653, de fecha 28/11/2007, por Bs. 7.288,08, 7) Factura N° 12732, de fecha 12/12/2007, por Bs. 1.798,79, 8) Factura N° 13911, de fecha 05/10/2007, por Bs. 10.683,38, 9) Factura N° 12899, de fecha 21/01/2008, por Bs. 5.119,51 y 10) Factura N° 14.031, de fecha 27/05/2008, por Bs. 7.076,04, que dichas facturas fueron aceptadas por la sociedad mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., para ser pagadas a los sesenta días siguientes a la entrega de la mercancía solicitada, que ha realizado interminables gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de las referidas factoras, sin que hasta la presente fecha se haya logrado su pago.
Admitida la demanda en fecha 29-10-2009, se ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil Distribuidora Claridad 2000, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano César García Camperos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.421.060, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada y diese contestación a la demanda.
En fecha 13/11/2009, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó expedir copias certificadas de todas las actas procesales que conforman la presente causa, asimismo se instó a la parte actora a que consigne los fotostátos correspondientes, a los fines de aperturar el cuaderno de medidas; ello previa solicitud de la parte actora.
El 26/11/2009, la apoderada actora consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se aperture el cuaderno de medida y se pronuncie sobre la medida preventiva de embargo; absteniéndose este Juzgado de pronunciándose sobre tal pedimento, hasta tanto sean suministrados en su totalidad los fotostátos respectivos, los cuales son los que rielan en autos del folio N° 11 al folio N° 52.
Cursa en autos al folio sesenta y dos (62), diligencia suscrita por el ciudadano José Ruiz, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en la cual dejó constancia que en fecha 25/01/2010, se trasladó a la dirección del domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar la citación personal del mismo, siendo atendido por el ciudadano Pedro Luís García, quien le manifestó que la empresa Distribuidora Claridad 2000, C.A., no funciona en el lugar.
En fechas 20/05/2010 y 04/08/2010, la apodera actora dejó constancia que está realizando todas gestiones pertinentes, a los fines de localizar el domicilio de la parte demandada.
El fecha 29 de noviembre de 2010, compareció la apoderada actora, abogada María Mandrioli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.591, desiste de la acción y solicita la devolución de los originales cursantes en autos a los folios once (11) al (23).
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrilla y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la apoderada actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante en autos a los folios once (11) al doce (12), siendo en consecuencia procedente homologar el desistimiento planteado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 29 de noviembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Así se establece.-
En lo atinente a la devolución de los originales cursantes en autos a los folios once (11) al veintitrés (23) -requerido por el apoderado actor-, este Tribunal lo acuerda y ordena la devolución de los mismos –con excepción del cursante en autos al folio trece (13) toda vez que él mismo consta en copia simple-, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 27 de enero de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
AP11-M-2009-000393
Waleska.-