REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2010-000037
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada Ligia Calles, inscrita en el instituto de Previsión Social bajo el Nº 17.200, apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales consigna fianza judicial otorgada por la sociedad Mercantil Zurich Seguros S. A., debidamente autenticada ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de abril de 2010 y solicita que conforme lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la medida de secuestro y se acuerde igualmente la detención del vehículo objeto de la presente Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, librándose los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, este juzgado luego de un detenido y cuidadoso análisis del contrato de fianza, el cual aparece de forma precisa y categórica, y en virtud de que el mismo cumple con las exigencias previstas en el artículo 1.804, y siguientes de Código Civil, encuentra este juzgado que el mismo es perfectamente válido, en consecuencia, se admite dicho contrato de fianza, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien:
“un vehículo, Marca: Toyota; Modelo: 4Runner LTD V6 4WD 5 A/T; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2.008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: JTEBU17R58K005083; Serial del Motor: 1GR-5529713; Placa: DDD99A; Uso: Particular; Peso: 1.915 Kg.”.-
Para la práctica de la medida aquí decretada, previamente se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.), a los fines de que detenga el vehículo antes identificado y ponga el mismo, a disposición de este Juzgado.- Líbrese oficio.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez


Andrés