REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH12-M-2008-000012
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra COMERCIAL LA VIA C.A MOTEL TURISTICO PUERTA DEL ESTE, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
(Resaltado del Tribunal)


De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCIA, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 6 de Diciembre de 2010, con la cual desiste del presente procedimiento procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultad expresa para desistir, en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se declara.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 6 de Diciembre de 2010, en el juicio incoado por SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra COMERCIAL LA VIA C.A MOTEL TURISTICO PUERTA DEL ESTE., en el expediente signado con el Nº AH12-M-2008-000012, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Enero de 2011. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA


Hora de Emisión: 11:17 AM
Asistente que realizo la actuación:OSMARY