REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2011-000004

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, actuando en su propio nombre, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano CESAR AUGUSTO HENRIQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.064.756, en su calidad de pagador principal, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cantidad esta que representa el monto adeudado de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda y su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Hora de Emisión: 10:44 AM
LRHG/MGHR/CS