REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de Dos Mil Once (2011)
Años 199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000198.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F07-4910.-

PARTES: ANDERSON JAVIER DIAZ MORILLO Y MIRYANA BORISAVELEVIC RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.586.145 y V-13.459.692, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: EXARELLA VARGAS MOLINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.044.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 05 de diciembre de 2007, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ANDERSON JAVIER DIAZ MORILLO Y MIRYANA BORISAVELEVIC RIVAS, debidamente asistidos por la ciudadana EXARELLA VARGAS MOLINA, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de acta Nro.634, folio Nro. 232, Tomo Nro. 02, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 08 de enero de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 17 de enero de 2011, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ANDERSON JAVIER DIAZ MORILLO Y MIRYANA BORISAVELEVIC RIVAS, debidamente asistidos por la ciudadana EXARELLA VARGAS MOLINA, abogado en ejercicio, y solicitaron que trascurrido como se encuentra el lapso en la presente causa se decretara la conversión en divorcio,
Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación en esta causa, este Juzgador encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos ANDERSON JAVIER DIAZ MORILLO Y MIRYANA BORISAVELEVIC RIVAS, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDERSON JAVIER DIAZ MORILLO Y MIRYANA BORISAVELEVIC RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.586.145 y V-13.459.692, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de noviembre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de acta Nro.634, folio Nro. 232, Tomo Nro. 02, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha siendo las ___________ se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.