REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
AH12-V-2005-000133
05-8473
Vistas las solicitudes de ejecución forzosa, formuladas por la parte actora en este proceso, a través de diligencias consignadas en autos en fechas 17 de noviembre de 2010 y 01 de diciembre del mismo año, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, sobre la base de las consideraciones que se desarrollan a continuación:
- I -
Este proceso se inició por una querella interdictal de despojo incoada por el ciudadano JULIÁN RENÉ GONZÁLEZ F., en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO LA LAGUNA, C.A. y en contra de la ciudadana AMPARO GIRALDO DE RIVERA, todos suficientemente identificados en autos.
La pretensión contenida en la indicada querella interdictal de despojo se contrae a la restitución de una porción de terreno, ubicada en el extremo ESTE de una parcela de mayor extensión identificada en la demanda, propiedad y posesión de la actora, invadida por la ciudadana AMPARO GIRALDO DE RIVERA, quien irrumpió por la fuerza en la parcela de la demandante, derribando la cerca que la protegía, para construir de modo apresurado una pequeña casa de habitación de dos (2) plantas, hecha con bloques de arcilla y vigas de cemento y cabillas. Como consecuencia, la parte actora solicitó que se ordenara la demolición de dicha casa.
Por sentencia definitiva de Primera Instancia, proferida por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal declaró sin lugar la querella interdictal. Posteriormente, conocido en Alzada este asunto por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho Tribunal declaró con lugar la apelación, revocó la apelada y declaró con lugar la querella interdictal que originó este proceso. En la sentencia de alzada, adicionalmente se ordenó la restitución del bien inmueble relativo a la casa-habitación que se encontraba en posesión del ciudadano JULIÁN JOSE GONZÁLEZ FRANKLIN, así como la parcela de terreno descrita en la demanda, a la que se le atribuye un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2) y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 307, ordenándose la demolición de la casa.
Este expediente fue recibido por ese Tribunal en fecha 07 de julio de 2010, siendo que en fecha 08 de octubre de 2010, la parte actora solicitó el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia, lo cual fue proveído por auto dictado en fecha 19 de octubre de 2010.
Finalmente, la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia de Alzada, a través de diligencias consignadas en fechas 17 de noviembre y 01 de diciembre de 2010.
- II -
El dispositivo de la sentencia definitiva de Segunda Instancia proferida en este caso por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la restitución de una parcela de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2) y la casa sobre ella construida, identificada con el N° 307, ordenándose además la demolición de la casa.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe tenerse en consideración lo dispuesto en oficio N° CJ-11-0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2010, el cual reza literalmente al siguiente tenor:
“De conformidad con lo aprobado en la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarles que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes.”
Del estudio del caso que concretamente nos ocupa, indiscutiblemente se observa que en este proceso existe sentencia definitiva de Segunda Instancia, la cual se encuentra definitivamente firme, y que su ejecución forzosa implica la ejecución de una medida ejecutiva, cuya práctica material comportaría la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación.
En consecuencia, no es posible decretar la ejecución forzosa solicitada por la representación judicial de la parte actora, mientras se encuentre vigente la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2011, y así se hace constar.
- III –
Como consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA TEMPORALMENTE la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la parte actora, a través de diligencias consignadas en fechas 17 de noviembre y 01 de diciembre de 2010. Así se decide.
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ