REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2000-000027

PARTE ACTORA: empresa CONSTRUCCIONES ROYMA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 309, a los folios 17 al 23 del Libro de Registro de Comercio, Tomo II, habilitado de fecha 26 de agosto de 1992.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos José Antonio Cabrita, Penélope Rosear Rodríguez y Jesús Rafael Muñoz, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 45.671, 97.349 y 43.124, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: XEROX DE VENEZUELA., C.A (anteriormente denominada Proyectos Inverdoco., C.A), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1.991, bajo el Nº 4, Tomo 51-A-Sgdo, modificada el 11/12/1991, según documento inscrito bajo el Nº 27, Tomo 122-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JUAN CARLOS VARELA, HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÈ ENRIQUE D`APOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, MARISELA SANFELIZ PEÑA, IRENE RIVAS GOMEZ, ARMANDO PLANCHART, EDMUNDO MARTÍNES RIVERO, EDUARDO QUINTERO y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 11.568, 19.692, 17.680, 44.301, 46.843, 25.104, 17.912, 62.692 y 71.182, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En escrito de fecha 17 de diciembre de 2010, compareció el abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.671, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ROYMA, C.A, parte actora y la abogada Blayner Verea Sarrin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N138.439, apoderada judicial de la empresa XEROX DE VENEZUELA., C.A, parte demandada, y celebran acto de composición voluntaria en los siguientes términos:
“…PRIMERA: CONSTRUCCIONES ROYMA, C.A, por medio de la presente transacción renuncia y desiste en forma voluntaria, espontánea y expresa tanto de la acción como del presente procedimiento intentado contra XEROX DE VENEZUELA., C.A., y declara que nada le adeuda, ni nada tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos que constituyen el objeto del presente juicio o cualquier accesorio a él, ya sea por pagos insolutos, intereses vencidos, incluyendo honorarios de abogados o cualquier otro rubro cuya reclamación pudiera surgir, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con este juicio ó con las relaciones y vínculos jurídicos existentes entre las partes con anterioridad a la fecha de este acuerdo, ya sea por pérdida de oportunidad, daño emergente, lucro cesante, indemnizaciones, ni ninguna otra causa, quedando total y definitivamente terminadas y extinguidas todas las diferencias, obligaciones, vínculos y relaciones jurídicas existentes entre ellas con anterioridad a la fecha de este acuerdo relacionadas directa o indirectamente con el asunto supra mencionado. En consecuencia CONSTRUCCIONES ROYMA., C.A., le otorga a XEROX DE VENEZUELA, C.A, el más amplio y absoluto finiquito con respecto a los conceptos objeto del presente juicio. SEGUNDA: XEROX DE VENEZUELA, C.A, acepta el desistimiento antes realizado por CONSTRUCCIONES ROYMA., C.A., en los términos expresados en el particular anterior…”

II
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Manuel Lozada García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.961, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ROYMA, C.A, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción y el procedimiento a través del cual pretendía.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que riela a folios 101 al 103, del expediente; y 3) el desistimiento ha sido aceptado por el apoderado de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y el cual se encuentra debidamente facultado por instrumento poder que riela en copia simple a los folios 47 al 49 y la sustitución al folio 134 del presente expediente y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 17 de diciembre de 2010, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la empresa CONSTRUCCIONES ROYMA, C.A contra XEROX DE VENEZUELA, C.A, ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PEREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 12:06 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO

JCVR/DPB/agm.-