REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000800
PARTE ACTORA: DROGUERÍA CORPORACIÓN MEDICATEL, C.A., (antes Corporación Medicatel, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Edo. Nueva Esparta, el 30 de junio de 2004, bajo el N° 62, Tomo 20-A; reformada su Acta Constitutiva, en el indicado Registro de Comercio, el 16 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 11, Tomo 12-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCANO PEÑALOZA P., JUAN VICENTE ARDILA V., PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, CELENE PATRICIA MUJICA ALFONZO, YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS, RODOLFO PINTO, ISMARY TOVAR y DANIELA TRÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.159.322, V-13.715.519, V-6.311.208, V-11.411.632, V-17.397.194, V-17.442.434, V-15.021.878, V-15.405.327 y V14.767.410 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 138.249, 137.266, 117.204, 116.552 y 137.216 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Inversiones I.R.B.; C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de junio de 1987, anotada bajo el N° 22, tomo 12-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS, MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y RICARDO RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-643.421, V-16.359.974, V-14.163.531 y V-5.406.457, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.367, 145.828, 99.033 y 24.116, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta y Simulación
En fecha 17 de diciembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los abogados Manuel Alberto Tamayo Nouel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.828, quien actúa en su carácter apoderado Judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES I.R.B., C.A, y la cual ISMARY TOVAR, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DROGUERÍA CORPORACIÓN MEDICATEL, C.A., y consignaron a las actas escrito de transacción celebrado entre las partes, representado por los abogados Juan Vicente Ardila y Manuel Tamayo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.73.419 y 145.828, respectivamente, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el N° 1, Tomo 122, en los términos siguientes:
“Primero: MEDICATEL desiste de la acción y del procedimiento que tiene incoado contra INVERSIONES ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por resolución de contrato y simulación, admitida por éste organismo según auto de 06 de julio de 2009. Segundo: INVERSIONES acepta y autoriza el desistimiento de la acción y del procedimiento declarada por MEDICATEL. Tercero: MEDICATEL expresa que por documento separado se manifestará su voluntad de dar en venta los derechos de propiedad del 33,34% sobre un inmueble constituido por parcela de terreno distinguida con el N° A-11, ubicado en la Urbanización Centro Industrial del Este, en jurisdicción de Guarenas, Distrito Plaza (hoy Municipio Autónomo Plaza) del Estado Miranda y el Galpón sobre ella construido, con todas las construcciones, bienhechurías, adherencias y pertenencias que por adscripción forman parte integrante e indivisible del mismo y de la presente compra venta. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (2.207 Mts2) y se encuentra alinderada del siguiente modo: NORTE: en treinta y siete metros (37mts) con la Avenida III de la Urbanización; SUR: en treinta y siete metros (37mts) con la Avenida II de la Urbanización; ESTE: en sesenta metros (60 mts) con la Parcela A-12 de la Urbanización y OESTE: en sesenta metros (60 mts) con la calle A de la Urbanización; y a cambio de esa prestación INVERSIONES se obliga a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.200.000,oo), como precio. La protocolización de la referida venta, es condición necesaria para reputar perfecta la TRANSACCIÓN, dado que constituye la causa de esta. Cuarto: LAS PARTES declaran expresamente que se libraran recíprocamente de costas judiciales, costos, aranceles y honorarios profesionales que hayan sido causados en el transcurso del proceso judicial de marras. Quinto: Como quiera que los apoderados judiciales está facultados por sus mandantes (LAS PARTES) para desistir y transigir tal cual se desprende de sus poderes judiciales, solicitamos al TRIBUNAL que procesará a su HOMOLOGACIÓN, para que la transacción goce de la calidad y fuerza de la cosa Juzgada. Cualquiera de los apoderados aquí identificados, quedan autorizados para consignar la transacción judicial ante el Juzgado que conoce del litigio, adjuntándole copia de la venta protocolizada de los derechos antes expuestos, de manera de verificar el cumplimiento de la condición convenida por LAS PARTES en este instrumento...”
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 1713 de Código Civil lo siguiente
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado Juan Vicente Ardila y Manuel Tamayo plenamente identificados en autos, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora se compromete a dar en venta y de la otra, la demandada se obliga a efectuar el pago; y con vista a la copia simple de documento de venta protocolizada ante la Oficina de Registro Público Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 2010.5161, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.2835 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio 8, 9 y sustitución al folio 48 el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades para suscribir transacciones; como se hace visible de la copia simple del poder que riela a los folios 121 al 122 del expediente, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Resolución de contrato de venta y Simulación, intentó DROGUERÍA CORPORACIÓN MEDICATEL, C.A., contra la Compañía Anónima INVERSIONES I.RB., C.A., en los términos contenidos en la misma, la cual fue autenticada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el N° 1, Tomo 122. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011).Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo la 1:19 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Yajaira*
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