REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001144
Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por ejecución de hipoteca, intentado por la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A y cuya última modificación estatutaria se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 72-A-Pro, a través de su apoderado judicial Aniello De Vita Canabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, contra los ciudadanos NOEL POLER ALTER y ROSA DE LAS NIEVES DA SILVA DE SOUSA de POLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.088.118 y V-9.028.287, respectivamente, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a los ciudadanos NOEL POLER ALTER y ROSA DE LAS NIEVES DA SILVA DE SOUSA de POLER, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se haga, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 660.403,35), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 112.487,56) por concepto de intereses del préstamo, desde el 02/03/2009 hasta el 01/11/2009. TERCERO: La cantidad CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 131,79), por concepto de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual comprendidos desde el 02/04/2009 hasta el 01/11/2009. CUARTO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.688,48), por concepto de póliza de seguro de vida. QUINTO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.783,60) por concepto de prima de póliza de seguro de incendio. SÉPTIMO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVAR (Bs. 440.401,00), por concepto de capital adeudado en el préstamo en la modalidad Nº 60155197740/4. OCTAVO: la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 121.443,17), por concepto de intereses del préstamo en la modalidad Nº 60155197740/4, desde el día 02/03/2009 hasta el 04/11/2009, calculados en un veinticuatro por ciento (24%). NOVENA: La cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 47,88), por concepto de intereses moratorios del préstamo en la modalidad Nº 60155197740/4, calculados a la tasa del tres (3%) por ciento anual, desde el 02/04/2009 al 04/11/2009. Se excluyen del presente decreto intimatorio los ordinales sexto, décimo y décimo primero, en virtud a que no son cantidades líquidas y exigibles de dinero, conforme lo prevé el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de la demandada se practique, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número PHB2, ubicado en la planta pent house niveles inferior, superior y terraza, módulo “B” del edificio “RESIDENCIAS AVILAMBÚ”, construido sobre una parcela de terreno ubicada en el cruce de la primera avenida del casquillo y la calle La Unión de la Urbanización El Ávila, parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (1.811,91 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el veintiocho (28) de octubre de 1998, bajo el Nº 32, Tomo 06, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene un área techada total aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con un decímetro cuadrado (159,01 mts2), y un área de terrazas destechadas aproximada de ciento veintiún metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (121,40 mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente manera: NIVEL INFERIOR: Hall de acceso, salón comedor a doble altura, cocina, lavadero, lavarropas, una habitación con baño, dos balcones, dos jardineras, una escalera interna que comunica con el NIVEL SUPERIOR: el cual cuenta con: baño de visitas, terraza destechada o solarium, terraza destechada o estar informal; la escalera interna comunica igualmente este nivel con el nivel terraza el cual dispone como terraza destechada para su uso exclusivo. El ascensor semiprivado norte brinda acceso directo en los niveles inferior y superior de este apartamento. El referido apartamento esta alinderado así NORTE: fachada norte del edificio; SUR: parte con apartamento PHA2, parte con módulo de escaleras comunes; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: parte con apartamento PHB1, parte con pozo de ascensor norte y parte con módulo de escaleras comunes. Le corresponden en propiedad cinco (05) puestos de estacionamiento de vehículos, distinguidos con los números 07, 08, 31, 37 y 38, los cuales forman parte integrante e indivisible del citado apartamento y tienen los siguientes linderos: 1) Puesto de estacionamiento Nº 07, ubicado en el nivel planta sótano dos del edificio, NORTE: área de circulación peatonal; SUR: área de circulación peatonal; ESTE: área de circulación vehicular y OESTE: puesto de estacionamiento Nº 08; 2) Puesto de Estacionamiento Nº 08, ubicado en el nivel planta sótano dos del edificio: NORTE: parte con sala de maquinas del ascensor norte y parte con maletero Nº 14; SUR: parte con maletero Nº 15 y parte con maletero Nº 18; ESTE: puesto de estacionamiento Nº 07 y OESTE: plenum de extracción; 3) Puesto de estacionamiento Nº 31, ubicado en el nivel planta sótano uno del edificio: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 32, SUR: puesto de estacionamiento Nº 30, ESTE: rampa vehicular y OESTE: área de circulación vehicular; 4) puesto de Estacionamiento Nº 37, ubicado en el nivel planta sótano uno del edificio: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 35, SUR: pozo de ascensor norte, ESTE: área de circulación vehicular y OESTE: puesto de estacionamiento Nº 38, 5) puesto de Estacionamiento Nº 38, ubicado en el nivel planta sótano uno del edificio: NORTE: puesto de estacionamiento Nº 36, SUR: maletero Nº 04, ESTE: puesto de estacionamiento Nº 37 y OESTE: plenum de extracción. Así mismo al inmueble mencionado le corresponde en propiedad tres (03) maleteros distinguidos con los números 05, 15 y 18, los cuales tienen los siguientes linderos y medidas: 1) Maletero Nº 05: ubicado en el nivel planta sótano uno del edificio, con un área aproximada de veinte metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (20,50 mts2) y sus linderos son: NORTE: muro de contención norte del estacionamiento, SUR: puesto de estacionamiento Nº 36, ESTE: parte con maletero Nº 6, parte con ducto de ventilación y parte con ducto de circulación peatonal y OESTE: muro de contención oeste; 2) Maletero Nº 15, ubicado en el nivel planta sótano dos del edificio con un área aproximada de veinte metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (20,93 mts2), y sus linderos son: NORTE: parte con puesto de estacionamiento Nº 08 y parte con plenum de extracción, SUR: maletero Nº 16, ESTE: parte con maletero Nº 18 y parte con área de circulación peatonal y OESTE: muro de contención oeste del estacionamiento; 3) Maletero Nº 18, ubicado en el nivel planta sótano dos del edificio, con un área aproximada de ocho metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (8,82 mts2) y sus linderos son: NORTE: área de circulación peatonal, SUR: maletero Nº 19, ESTE: núcleo de circulación vertical y OESTE: maletero Nº 15.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada ciudadanos NOEL POLER ALTER y ROSA DE LAS NIEVES DA SILVA DE SOUSA de POLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.088.118 y V-9.098.287 según se evidencia en documento protocolizado en fecha 04/10/2006, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 06, Tomo 5, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer las boletas de intimación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2010-001144
JCVR/ DPB/ Iriana.-