REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000913
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN ELIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.525.035.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA PEÑA PRADA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.739.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ISAURA JOSEFINA GONZALEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.867.705.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos y se encuentra representada por la defensora judicial abogada INGRID FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.535.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano RUBEN ELIAS MORALES, contra la ciudadana ISAURA JOSEFINA GONZALEZ CARABALLO, ambos antes identificados, que correspondió a este Tribunal por distribución, de fecha 22 de Octubre de 2009.-
Admitida como fue la presente causa en fecha 03 de Noviembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la demandada, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 27 de Noviembre de 2009, se libró la compulsa respectiva.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2009, la representación judicial de la parte accionante consignó los emolumentos correspondientes.-
El Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 15 de Enero de 2010, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, consignando la compulsa librada por este Despacho.-
La representación judicial de la demandante en fecha 23 de Febrero de 2010, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.-
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2010, se acordó la citación de la parte demanda a través de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Retirado como fue el cartel de citación por la abogada de la actora, ésta consignó la separata del mismo en fecha 20 de Abril de 2010.-
Por auto de fecha 22 de Abril de 2010, se ordenó agregar a los autos la publicación del cartel consignado.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2010, la abogada de la demandante solicitó la fijación del cartel de citación en el domicilio de la demandada.-
En fecha 31 de Mayo de 2010, mediante auto se instó a la accionante a comparecer ante la Secretaría de este Juzgado a los fines de proceder con la fijación del cartel de citación.-
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2010, se habilitó el día sábado 07 de agosto de 2010, desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., a fin de que la secretaria fijara el cartel respectivo.-
La Secretaria de este Juzgado el 09 de Agosto de 2010, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Octubre de 2010, a petición de la parte accionante, se designo defensor judicial recayendo en la persona de la abogada INGRID FERNANDEZ, quien estando debidamente notificada el 25 de Octubre de 2010, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente.-
Ordenada como fue la citación de la defensora judicial, el Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Noviembre de 2010, dejó constancia de haber practicado la referida citación.-
El 07 de Enero de 2011, la defensora judicial, consignó telegrama enviado a la demandada.-
La apoderada judicial del demandante solicitó se librara compulsa al defensor judicial.-
Por auto de fecha 10 de enero de 2011, se señaló a la accionante que los lapsos de ley se encontraban transcurriendo.-
En fecha 17 de enero de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante y la representación del Fiscal del Ministerio Público, y se dejó constancia de la presencia del defensor judicial designado Dra. INGRID FERNANDEZ.-
Por diligencia de fecha 17 de Enero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, expone que por confusión del día para presentarse ante el Tribunal en virtud de las actividades decembrinas, así como la imposibilidad de su representado llegar a la hora fijada en virtud de que el mismo viene de Ciudad Guayana y solicitó la posibilidad de seguir el presente caso.
Ahora bien, revisadas en forma exhaustiva las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 lo siguiente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ......”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del Tribunal),
Los artículos 131 y 132 Ejusdem preveen textualmente lo siguiente:
131: “ El Ministerio Público debe intervenir: 1) En las causas que él mismo habría podido promover. 2) En las Causas de divorcio y en las separación de cuerpos contenciosa. 3) En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación. 4) En la tacha de los instrumentos. 5) En los demás casos previstos por la Ley.
132: “ El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda”.
En razón de las normas antes transcritas y en virtud que de las actas procesales, se desprende que la representación del Fiscal del Ministerio Público no ha sido notificado en la presente causa, ,se infiere que en la presente causa no se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 132 Ibidem, dejando así de cumplirse con esta omisión formalidades esenciales a su validez.
En este orden de ideas, acoge este Tribunal el criterio sostenido por Nuestro más Alto Tribunal en sus constantes y reiteradas Jurisprudencias al establecer la teoría sobre las nulidades procesales que consisten en indagar si el acto sometido a impugnación satisface los fines prácticos que persigue, y en caso afirmativo es inoficioso acordar la reposición; y toda vez que la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso en Puridad de Derechos y cuando se hayan dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales a su validez. Mediante la nulidad se tiende a invalidar solamente los actos ejecutados para que vuelvan a efectuarse, enmendando los defectos que tenían, en razón de lo expuesto resulta forzoso para este Juzgador, declarar procedente la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba la causa para el día 17 de enero de 2011, fecha inclusive. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba la causa para el día 17 de enero de 2011, fecha inclusive.
En consecuencia de la reposición decretada, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como la representación del Fiscal del Ministerio Público, para que una vez conste en autos la misma, comenzará a computarse el lapso de cuarenta y cinco (45) días, continuos para que tenga lugar el primer acto conciliatorio a las 11:00 a.m.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011. Años: 200 y Federación 151°
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-

Publicada y leída en su fecha, siendo las 10:28 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-
JCVR*DPB*Sonia.-