REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000314

SOLICITANTES: HENRIQUE ANTONIO PONTE DÁVILA y NILBETH DE JESÚS GUARAPO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.993.557 y V-13.585.943, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO MATHISON FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.877.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 13/08/2008, por los ciudadanos HENRIQUE ANTONIO PONTE DÁVILA y NILBETH DE JESÚS GUARAPO CAMPOS, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 02 de junio de 2007, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: el apartamento distinguido con las siglas 2-B, ubicado en la planta N° 2 del Edificio Residencias Florida Suites, Avenida Negrín con Calle Los Jardines, Callejón García de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 26 de junio de 2009, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 20 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos HENRIQUE ANTONIO PONTE DÁVILA y NILBETH DE JESÚS GUARAPO CAMPOS, asistidos por el abogado en ejercicio Eduardo Mathison Fuenmayor, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera algún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 02 de junio de 2007, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 41, folio N° 41 y su vto., año 2007, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos HENRIQUE ANTONIO PONTE DÁVILA y NILBETH DE JESÚS GUARAPO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.993.557 y V-13.585.943, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.



En la misma fecha, siendo las 3:10 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-F-2008-000314
JCVR/DPB/Andreina.-