REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001157
Parte Demandante: sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de junio de 1.970, Nº 54, Tomo 45-A
Apoderada Judicial de la Demandante: abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO y GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.384 y 36.225, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil JANTESA., S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1.973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A-Sgdo., modificado sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 16 de mayo de 2007, inscrita ante la referida Oficina de Registro el día 06 de junio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 28, Tomo 110-A Sgdo. La parte demandada se encuentra debidamente asistida por el abogado Jesús Alberto Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.459.
Motivo: RESOLUCIÓN DE C ONTRATO DE ARRENDAMIENTO..
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 20/12/2010, la abogada vitina ardizzone saladino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.384, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL., C.A., parte actora, consignó a las actas que conforman el presente expediente transacción judicial celebrada con la parte demandada, sociedad mercantil JANTESA., S.A, representada por el abogado ciudadano Jesús Alberto Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.459, la cual regirá bajo los términos siguientes:

“...PRIMERA: El ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN, en nombre y representación de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso al lapso de comparecencia y sin convalidar de manera alguna las afirmaciones vertidas en el libelo, conviene en la resolución del contrato de arrendamiento que motiva el procedimiento que tiene por objeto los inmuebles constituidos por los siguientes inmuebles todos ubicados en el Edificio Multicentro Los Palos Grandes, situado este en la avenida Andrés Bello cruce con Primera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Caracas: la totalidad del piso 1 con un área aproximada de 476 M2, la totalidad del piso 2 con un área aproximada de 488 M2, la totalidad del piso 5 con un área aproximada de 488 M2, la totalidad del piso 6 con un área aproximada de 488 M2, la totalidad del piso 8 con un área aproximada de 488 M2, la totalidad del piso 9 con un área aproximada 488 M2; las oficinas PH-1 y PH-2 con un área aproximada de 428 M2, oficina distinguida como Mz-1 ubicada en la planta Mezzanina con un área aproximada de 161 M2; terraza ubicada en Planta PH con un área aproximada de 85M2; el área destinada a comedor ubicado en la Planta Baja con un área aproximada de 112M2; tres depositos distinguidos como DS-24, DS-35 y DS-36. SEGUNDO: No obstante lo anterior, se conviene en diferir el cumplimiento de la obligación que la sociedad mercantil JANTESA, S.A., tiene de entregar los inmuebles objeto de los contratos de arrendamiento que por esta transacción quedan resueltos y terminados, en las mismas buenas condiciones en que lo recibieron, con la entrega de las llaves a la abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, Núcleo C, piso 8, oficina C-83, Avenida Libertador, Chacao, Caracas; y en tal sentido, la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., conviene en conceder un plazo de gracia a la sociedad mercantil JANTESA, S.A., para la desocupación de los inmuebles de ocho (08) meses continuos contados a partir del día 15 de diciembre de 2010, es decir, que el plazo máximo de entrega es el día 15 de agosto de 2011, a excepción de la oficina distinguida como Mz-1 ubicada en la planta Mezzanina con un área aproximada de 161 M2, que entregan en este acto. Los inmuebles deben ser entregados libres de personas y bienes y en el mismo buen estado en que fueron recibidos. Es pacto expresado que la sociedad mercantil JANTESA, S.A., por medio de cualquiera de sus representantes, queda en libertad de entregar los inmuebles en cualquier día hábil anterior a la fecha pactada en la presenta cláusula, toda vez que el plazo de gracia es concedido en su beneficio. TERCERO: Asimismo la sociedad mercantil JANTESA, S.A., representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN, reconoce que hasta el 15 de diciembre de 2010, presenta una deuda de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.876.509,51) lo cual incluye cánones de arrendamiento insolutos más el Impuesto al Valor Agregado de los meses de febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, las cuotas de condominio insolutas de los meses de febrero, junio, julio, agosto septiembre, octubre y noviembre de 2010, más una deuda por un cheque devuelto por Bs. 6.585,60; deuda esta que se compromete a pagar a la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL., C.A, de la manera que se indica a continuación, más los montos que se generan mensualmente por los conceptos que más adelante se indica: 1.) El día 20 de diciembre de 2010, la cantidad de Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 695.224,58) representados en el efecto mercantil Cheque a la Orden, librado en favor de INTEGRACIÓN HORIZONTAL., C.A signado con el Nº 23292324 de la entidad financiera CASA PROPIA, el cual gira sobre los haberes existentes en la Cuenta Corriente Nº 04100023670231010144; que comprende: a) Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.688.638,98) por los cánones de arrendamiento de los meses de febrero y marzo de 2010, más la cuota de condominio del mes de febrero de 2010, con las previas deducciones de Ley; y, b) Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta céntimos (Bs.6.585,60) por concepto de cheque devuelto. 2.) El día 15 de enero de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de junio y julio de 2010, más las cuotas de condominio de los meses de junio y julio de 2010. 3.) El día 15 de febrero de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre de 2010, más las cuotas de condominio de los meses de agosto y septiembre de 2010. 4.) El día 15 de marzo de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre de 2010, más las cuotas de condominio de los meses de octubre y noviembre de 2010. 5.) El día 15 de abril de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de diciembre 2010 y enero 2011, más las cuotas de condominio de los meses de diciembre 2010 y enero 2011. 6.) El día 15 de mayo de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de febrero y marzo de 2011, más las cuotas de condominio de los meses de febrero y marzo de 2011. 7.) El día 15 de junio de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de abril y mayo 2011, más las cuotas de condominio de los meses de abril y mayo de 2011. 8.) El día 15 de julio de 2011: cánones de arrendamiento de los meses de junio y julio 2011, más las cuotas de condominio de los meses de junio y julio de 2011. La sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., conviene en que los montos adeudados no generaron intereses de mora, siempre y cuando la sociedad mercantil JANTESA, S.A., cumpla con los términos de la presente transacción. Queda expresamente convenido entre las partes que queda sujeto a revisión si el condominio del mes de abril de 2010 ya fue cancelado, de no ser así, JANTESA, S.A, se compromete a cancelarlo conjuntamente con la cuota del día 15 de enero de 2011. En virtud a que el plazo de gracia para la desocupación de los inmuebles corre a favor de la sociedad mercantil JANTESA, S.A., y si durante el transcurso de dicho lapso ésta hiciera entrega de alguno de los referidos inmuebles, el canon de arrendamiento del mismo se rebajara del monto que tuviere a pagar, a partir de la fecha de cada entrega. Queda expresamente convenido que los pagos de los meses de diciembre 2010 y siguientes, será por concepto de Indemnización Compensatoria por ocupación de dichos inmuebles, no sujetos a las revisiones periódicas contractuales; y en ninguna caso podrán ser considerados como cancelación de alquileres, ni prórroga o tácita reconducción de los contratos de arrendamiento resueltos y terminados con ocasión de esta transacción y así lo acepta de forma expresa la sociedad mercantil JANTESA, S.A., representada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RINCÓN. Las cantidades señaladas anteriormente como indemnización compensatoria por la ocupación a que se contrae esta transacción, deberán ser entregadas mediante cheques no endosables a nombre de INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., a la abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, en las fechas indicadas. CUARTO: Si llegado el vencimiento del plazo estipulado en la cláusula segunda, la sociedad mercantil JANTESA, S.A., incumpliera su obligación de devolver los inmuebles en las mismas buenas condiciones en que los recibieron, la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., tendrá derecho a solicitar la entrega material de éste y tomar posesión de los mismos, procediendo en ejecución de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Igual sucederá si la sociedad mercantil JANTESA, S.A., incumpliera la obligación de dos cualquiera de los pagos indicados anteriormente. QUINTO: La sociedad mercantil JANTESA, S.A., renuncia expresamente a cualquier procedimiento judicial o administrativo, intentado o que se pudiera intentar contra la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., y/o contra el propietario de la oficina referida y cuyo objeto verse sobre los inmuebles en cuestión. Idéntica obligación asume la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., en su carácter de arrendadora de los inmuebles antes identificados. SEXTO: La sociedad mercantil JANTESA, S.A., sigue siendo responsable del pago de los servicios de electricidad, aseo urbano y CANTV, hasta la fecha de la real y definitiva entrega de los inmuebles a la parte actora, siendo que en las fechas de entrega de los inmuebles deberá entregar los comprobantes de solvencia de dichos servicios. Igualmente asume como de su cuenta y cargo cualquier facturación ulterior que por tales servicios aparezcan con posterioridad, siempre que corresponda a periodos anteriores a la fecha de entrega del inmueble, es decir, comprendidos dentro del lapso de tiempo que JANTESA, S.A., ocupe el referido inmueble. SÉPTIMO: Se mantienen vigentes todas las estipulaciones de los contratos resueltos y terminados en virtud de esta transacción, en cuanto no resulten contradictorias con el contenido de la misma. OCTAVO: Con la suscripción de esta transacción INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., de manera expresa renuncia al ejercicio de cualquier otra acción judicial que directa o indirectamente, aunque sea en forma mediata, se pueda derivar en contra de JANTESA, S.A., incluso en contra de cualquiera de sus empresas afiliadas, contratistas o relacionadas; así como, en contra de cualquiera de sus empleados, representantes legales, asociados, contratados o afines, dejando a salvo el ejercicio de la acción que por incumplimiento del presente acuerdo pudiera ejercitar en esta sede judicial . Asimismo INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., reconoce recibir a plena satisfacción, los beneficios, e indemnizaciones que pudiera reclamar a tenor de lo previsto en las normas recogidas en todas las disposiciones legales, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos y reglamentos vigentes en el país, y conviene que cualquier otro derecho o beneficio no especificado en esta transacción se encuentra formando parte de ella, pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen, aun cuando no se señalen en forma expresa dicho derecho o beneficio, declarando expresamente INTEGRACIÓN HORIZONTAL, C.A., que nada queda a reclamarle a JANTESA , S.A, por los conceptos anteriormente señalados, ni por ningún otro que se pudiere relacionar directa o indirectamente con los hechos que motivan este acuerdo transaccional, en consecuencia libera por siempre a JANTESA, S.A., y a sus empresas contratantes o asociadas que pudieran responder solidariamente a los reclamos efectuados, incluyendo sus sucesoras y cesionarias, de cualquier o todo reclamo, demanda acciones de cualquier naturaleza, conocida o desconocida, sospechada o insospechada que pudiera intentar en su contra, salvo todas aquellas acciones que se pudieran derivar del incumplimiento de este convenio. NOVENO: Para todos los efectos derivados de la presente transacción se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a cuyo fuero ambas partes declaran someterse. DECIMO: Por último las partes aquí firmantes solicitamos al Tribunal de la causa, imparta la homologación respectiva a la presente transacción y se sirva librar dos copias certificadas de la misma y del auto que en tal sentido se provea…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transaccciòn tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la abogada Vitina Ardizzone Saladino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.384, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL., C.A., parte actora y el abogado Jesús Alberto Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.459, abogado asistente de la empresa JANTESA S.A, parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que en copia certificada riela a los folios 11 al 14 del expediente por el demandado y el representante de la parte demandada esta facultado conforme a poder que riela en copia simple al folio 137 al 139, del presente expediente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INTEGRACIÓN HORIZONTAL., C.A., contra la empresa JANTESA, C.A, identificados en autos.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 12:59 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asistente que realizó la actuación: JCVR/DPB/agm.-