REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000010
SOLICITANTES: YESIKA KIZTNA MACHADO BLANCO y HERNAN ENRIQUE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.093 y V-6.149.870, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE:, abogado RICARDO PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
En escrito presentado en fecha 09 de enero de 2007, por los ciudadanos YESIKA KIZTNA MACHADO BLANCO y HERNAN ENRIQUE VEGAS, plenamente identificados, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 26 de noviembre de 2005, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta N° 59.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 1, Residencias Club Cigarral, Torre A, piso 7, apartamento 7-A, Urbanización El Cigarral, Municipio El Hatillo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no tienen bienes de fortuna, que a partir del mes de enero del año 2007, comenzaron una serie de situaciones que hicieron imposible la vida en común, por lo cual decidieron de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 siguientes del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 10 de enero de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos YESIKA KIZTNA MACHADO BLANCO y HERNAN ENRIQUE VEGAS, asistidos por el abogado RICARDO PAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación, y solicito se declare la conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la converción en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 26 de noviembre de 2005, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo en el N° 59, folio 91 y su vuelto, 93 y su vuelto del año 2005, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos YESIKA KIZTNA MACHADO BLANCO y HERNAN ENRIQUE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.093 y V-6.149.870, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 12:16p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/Yajaira
ExP:N° 30444