REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000272
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO OJEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.708.728.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.795-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000272.-
-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO OJEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.708.728, por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
El Tribunal, en fecha 03 de Diciembre de 2009, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
En fecha 03 de Junio de 2010, la abogada asistente de la solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-

-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano MARCO AURELIO RINCON BORRERO, en los siguientes términos:
En la mencionada acta se omitieron a las descendientes de mencionado ciudadano las cuales son “FRANCIS MARIA y FRANYELIS YULIMAR RINCON OJEDA”, para probar lo solicitado la solicitante consigno: Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha partida, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, En consecuencia donde se identifica a las ciudadanas “FRANCIS MARIA y FRANYELIS YULIMAR RINCON OJEDA” son descendientes del ciudadano “MARCO AURELIO RINCON BORRERO”.-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000272
CARR/MVA/mv