REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001124
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto a sus recaudos; efectuada por la ciudadana JOHANNA COURSEY ESAÁ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°124.551, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO CARONÍ C.A, (BANCO UNIVERSAL), representación que consta de Instrumento poder que riela a los autos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se intima a la Sociedad Mercantil TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A “TELECARIBE”, en la persona de su Presidente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°1.905.520; respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última intimación que se practique; a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora ejecutante, las cantidades de dinero especificadas en la solicitud de Ejecución de Hipoteca, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 127.450,93); por concepto de saldo a capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado. SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 275.153,83), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 09 de Enero de 2005 al 30 de Noviembre del año 2010. TERCERO: En pagar la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (30.740,19), por concepto de intereses de mora estipulados a la tasa de 3% anual, calculados desde el 09 de Enero de 2005 al 30 de Noviembre del año 2010. CUARTO: En pagar los costos del presente proceso. Se les hace la debida advertencia a la parte demandada que si al CUARTO (4to.) día, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxense a las mismas Copias Certificadas del libelo de demanda y su auto de admisión con sus respectivas órdenes de intimación de las cantidades señaladas por el ejecutante, y hágase entrega de las misma al ciudadano Alguacil que se encargue de practicarlas.-
Para la reproducción de las Copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos.-Con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá sobre la misma por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto, a fin de que previamente certificadas por Secretaría sean agregadas a dicho cuaderno.-Cúmplase.-

EL JUEZ

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas.

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos para librar las boletas de intimación correspondientes.-

LA SECRETARIA

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas.
Hora de Emisión: 11:50 AM