REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001120

PARTE ACTORA: CELSA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.472.007.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS ALFARO LARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.725.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.714.867.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA VENTA.-

I
La presente causa se inicia por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 09/11/10 declinó la competencia por razón de la cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 2010-624, siendo signado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión.-
Alega la demandante que en el año 2005, el Sr. OSCAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.714.867, le pide cuide una vivienda por cuanto posee otros bienes, ubicada entre las Esquinas de San Lorenzo y Rosario, Nº 104, Parroquia de San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, haciéndose responsable del pago de todos los servicios de primera necesidad. Luego de estar habitando la vivienda por más de cinco (5) años, suscribió un contrato de opción de compra venta con el ciudadano OSCAR JOSÉ BASTARDO, plenamente identificado, por el mencionado inmueble por la suma de Doscientos Mil bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00) y aportando como inicial Cien Mil Bolívares fuertes (Bs. 100.000,00), mediante cheque, y el resto del dinero una vez que estén actualizados los documentos de la bienhechuria, otorgándole un poder especial para gestionar la actualización de los mismos, ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de enero de 2010.-
Igualmente señala, que posteriormente y sin previo aviso, se presenta de manera brusca al bien antes señalado, con personas desconocidas con el fin de desalojarla a la fuerza, le indica que esta siendo citada por el Registro Civil de la Parroquia San José, obligándole a firmar acuerdo de desocupación, además aplicándole terrorismo psicológico, a través de amenazas y tratando de desocuparle del referido inmueble de manera violenta.
Señala además que el ciudadano Oscar Bastardo, antes identificado, le ha planteado que el inmueble será vendido en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y que no será la demandante la beneficiada de la venta del inmueble, dándose por enterada, luego de que el ciudadano Oscar Bastardo, se encarga de mostrar el bien a varias personas, por lo que la demandante alega la mala fe del ciudadano Oscar Bastardo, hacía su persona.
Fundamenta su pretensión en los artículos 26, 49, 51, y 257 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, así como en lo artículos 1133, 1141, 1159, 1169, 1167, 1185 y 1264 de la Ley Sustantiva Civil vigente.
Por ello demanda al ciudadano Oscar José Bastardo, para que convenga en cumplir cabalmente con lo acordado en el contrato de opción de compra venta, y solicitó a este Juzgado el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio.

II
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente a lo establecido en el ordinal sexto (6to) el cual dispone lo siguiente:

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).-
A tal efecto, se evidencia que la parte actora no consignó el contrato de opción de compra venta cuyo cumplimiento demanda, más aún, presentó copia simple de un documento que no se encuentra suscrito por ningún ciudadano, el cual se considera inexistente. En tal sentido, al no haber consignado el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara, INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana CELSA DEL VALLE AGUILERA, contra el ciudadano OSCAR JOSÉ BASTARDO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-001120
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