REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000223

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009 según oficio Nº CJ- 09- 1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomo posesión del mismo en fecha 28 de Julio de 2009, Procedo a avocarme al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por los solicitantes y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ HAYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-630.447, SOBRE LAS BIENHECHURIAS plenamente identificadas en autos, dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de Enero de 2011. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000223
CARR/MVA/at