REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2006-000120.-
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA PANAQUIRE, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 78-A PRO, en fecha 16 de diciembre de 1986.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y LEONAR ALEXANDRA CANELO COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 108.388, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALVARO PAESANO BUSTILLOS y GABRIELA ESTHER LOPEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.350.372 y V4.980.933, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.663.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano EDGAR NUÑEZ CAMINERO y LEONOR ALEXANDRA CANELO COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 108.388, en su carácter de apoderados judiciales de CONSTRUCTORA PANAQUIRE, C.A., mediante el cual procede a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS, a los ciudadanos ALVARO EDUARDO PAESANO BUSTILLOS y GABRIELA ESTHER LOPEZ MEDRANO.-
En fecha 06 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó dar entrada las actuaciones provenientes del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó librar la compulsa a los fines de gestionar la citación de los demandados.-
En fecha 12 de abril de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de citación.-
En fecha 26 de abril de 2001, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado en la dirección señalada en autos a los fines de citar a la ciudadana GABRIELA ESTHER LOPEZ, le informó que no se encontraba.-
En fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de junio de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora LEONOR A. CANELO C., mediante el cual consignó carteles de publicaciones en la prensa.-
En fecha 26 de junio de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELYS VENTURINI, mediante el cual procedió a dejar constancia que se cumplieron las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184.-
En fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al Defensor Judicial designado en el presente juicio.-
En fecha 11 de junio de 2008, La Juez Temporal Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 18 de julio de 2008, compareció el abogado RICARDO VALERA, en su carácter de de defensor judicial designado en la presente causa, mediante el cual consignó copia debidamente sellada del telegrama Nº 3136.-
En fecha 28 de julio de 2008, compareció el abogado GUSTAVO JOSÉ PINTO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.663, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció el abogado GUSTAVO PINTO, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 20 de octubre 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada en el Capítulo segundo y con respecto al Capítulo primero, del merito favorable, no es admisible como prueba.-
En fecha 22 de octubre 2008, compareció el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, el cual consignó escrito de alegatos igualmente en esa misma fecha consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, en su carácter de apoderado judicial de la CONSTRUCTORA PANAQUIRE, C.A., por una parte y por la otra, el abogado GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO PAESANO BUSTILLOS Y GABRIELA ESTHER LOPEZ MEDRANO, mediante el cual desisten de la acción.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva Homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano EDGAR NUÑEZ CAMINERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.219, en su carácter de apoderado judicial del CONSTRUCTORA PANAQUIRE, C.A. por una parte, y por la otra, el abogado GUSTAVO PINTO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO PAESANO BUSTILLO y GABRIELA ESTHER LOPEZ MEDRANO, con la cual desiste de la acción, esta sentenciadora debe necesariamente Homologar el Desistimiento de procedimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 16 de diciembre de 2010, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó CONSTRUCTORA PANAQUIRE, C.A., en contra de los ciudadanos ALVARO PAESANO BUSTILLOS y GABRIELA ESTHER LOPEZ MEDRANO, y la acción en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó ALVARO EDUARDO PAESANO BUSTILLOS en contra la CONSTRUCTORA PANAQUIRE, C.A., en fecha 25 de julio de 2006, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2006-000120, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas previa certificación por secretaría con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de enero del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Exp Nº 063259
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