REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2011-000002

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano SANTIAGO SANTANDER GARCÍA., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2010-000344 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo ordenado en el Auto de Admisión, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, se observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas establecidas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

Finalmente el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
”Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. …omisis…”

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por los Apoderados Judiciales de la parte actora, junto con el libelo de demanda considera; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 y 588 ordinal 3° en concordancia con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que es un procedimiento intimatorio. En consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el 50% de la propiedad del siguiente bien inmueble “constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 34, ubicado en la primera (1era) planta del edificio denominado “AMALUR”, situado en la Avenida El Samán, Urbanización El Marques, Jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (99,75 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo, escaleras del edificio y apartamento N°31; SUR: Con fachada posterior sur del edificio; ESTE: Con pasillo, escaleras del edificio y apartamento N° 43 y; OESTE: Con la fachada lateral oeste del edificio. Consta de las siguientes dependencias: Dos (02) estar, un (01) comedor, dos (02) dormitorios principales, dos (02) baños principales, cocina, lavandero, balcón, dos (02) closet. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 34, situado en la Planta Estacionamiento, con una superficie aproximada de once metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (11,50mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Noroeste: Área de circulación de vehículos; Noreste: Estacionamiento N° 35; Suroeste: Estacionamiento N° 33 y Sureste: Muro de contención sureste del edificio; así como el uso exclusivo de un (01) maletero distinguido con el N° 5, situado en la misma planta de estacionamiento, con una superficie aproximada de un metro cuadrado con cincuenta decímetros cuadrados (1,50 mts2), cuyos linderos son: Noroeste: Fachada principal noroeste del edificio; Noreste: Maletero N° 7, Suroeste: Maletero N° 4 y; Sureste: Ducto de basura del edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje de 2, 143,743%, sobre los derechos y cargas comunes del edificio, según se evidencia del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha (19) de Octubre de 1971, bajo el N° 8, Tomo 49, Protocolo Primero. El inmueble descrito se encuentra identificado con el Código Catastral 5032209, emitido por la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda; propiedad está que le pertenece al ciudadano SANTIAGO SANTANDER GARCÍA, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Seis (06) de Marzo del año 2007. Particípese lo conducente a los Registradores respectivos.- Líbrense oficios.-

LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-


EXP N° AH15-X-2011-000002
AMCdeM/LV/Maria.-