REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000071
JUEZ INHIBIDO: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS Juez Titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICIÓN (Fundamentada en el ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil)
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por encontrarse incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil SOMAR, S.A.-
En fecha 22 de Diciembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asigno a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.-
Mediante auto dictado en fecha Trece (13) de Enero de 2011, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 09 de Diciembre de 2010, el Dr. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS, se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“En el día 09 Diciembre de 2010, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, el Abg. En su carácter de Juez Titular quien expone: Vista la diligencia de Fecha 06 de Diciembre de 2010, presentada por la abogada IRIS ACEVEDO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 116.424, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita me inhiba de seguir conociendo la causa, en virtud de la enesmitad manifiesta con el abogado PEDRO PRADA, co-apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A., alegando ENEMISTAD MANIFIESTA entre el referido co-apoderado y mi persona; y siendo que ciertamente existe una enemistad manifiesta entre el abogado PEDRO PRADA y mi persona y encontrándome incurso en la causal de inhibición a que se refiere el numeral 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud cumpliendo con el deber que impone el articulo 84 del mismo Código me inhibo de conocer la presente causa…”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al respecto esta Alzada observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó al Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP31-V-2010-004605, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS, Juez Titular Del Juzgado Vigésimo Cuarto De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.-
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IV
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Doctor VICTOR MARTIN DIAZ SALAS Juez Titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la sociedad mercantil SOMAR, S.A., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdeM/LV/OJDM.-